Denuncia por transfobia a la empleada de un supermercado Lidl de Málaga: "Me llamó caballero varias veces" (#EsUnHombre).
Este "error" tal como lo califica "Cristina Alias" le puede costar a la empleada su trabajo. Y en las redes, hay tuiteros que recuerdan que tal hecho podría incurrir en un delito de odio por parte de la trabajadora, delito penado con hasta cuatro años de prisión.
"Cristina Alias", presidenta de la asociación 'Trans Huellas' de la provincia de Málaga, ha revelado en sus redes sociales que sufrió transfobia en un supermercado de la calle Armengual de la Mota. Según explicó en declaraciones a la Cadena SER de Málaga, la supervisora del establecimiento la trató reiteradamente de manera equivocada, refiriéndose a ella como «caballero» en, al menos, «tres o cuatro» ocasiones.
Fuente: Hispanidad*
Según ABC, el incidente tuvo lugar cuando Alias acudió a un supermercado de la cadena Lidl en Málaga, acompañada de una amiga, quien también ha presentado una reclamación por lo sucedido. Según relató la afectada en la entrevista a la Cadena Ser, ella había visitado el establecimiento en varias ocasiones y deseaba utilizar una caja normal.
Sin embargo, reveló que se sintió «acosada por la insistencia de la supervisora» para utilizar el sistema de autopago.
Fue en ese momento cuando la supervisora se dirigió a Alias llamándola «caballero entre tres y cuatro veces», a pesar de que ella le había dejado claro desde el principio que era una mujer. Incluso al acompañarla hasta la salida, la supervisora continuó disculpándose, pero siempre utilizando dicho término.
En el caso que ella misma ha vivido, «aun siendo obvio por la ropa y una pulsera con la bandera arcoíris que estaba hablando con una persona trans, ha usado en repetidas ocasiones la palabra 'caballero'», reveló en la entrevista con la SER, a lo que añadió: «Yo puedo entender que te ocurra una vez, pero después de que te he corregido dejando claro que soy 'señora' y no 'caballero' creo que no se puedo incurrir en el mismo error».
Este "error" tal como lo califica Alias le puede costar a la empleada su trabajo. Y en las redes, hay tuiteros que recuerdan que tal hecho podría incurrir en un delito de odio por parte de la trabajadora del supermercado.
No lo olviden, estamos hablando de hasta cuatro años de cárcel por el artículo 510 del Código Penal.
Con los delitos de odio se invierte la carga de la prueba, de tal manera que el acusado tiene que demostrar que no odia a quien su acusador dice que odia, una tarea imposible.
Lo más grave de todo esto es que hablamos de delitos de odio, pero odiar no es un delito, es algo mucho peor: es un pecado.
Y un juez no puede juzgar las mentes ni los corazones, solo puede juzgar hechos, y el odio, odiar, no es un hecho, y mucho menos se puede probar.
Los delitos de odio, en definitiva, dejan en manos de un hombre -el juez- la posibilidad de castigar una mera intención.
Y mientras, en el caso de esta empleada, esta es la postura del sindicato CC.OO.
Bien distinto es el sentir en las redes. Muchos usuarios apoyan abiertamente a la trabajadora, entre ellos la escritora Lucía Etxebarría, y piden que la cadena de supermercados reflexione su decisión.
*Fuente: Hispanidad, Madrid.