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Argentina: Juez federal ordenó la suspensión de la Ley de Aborto ⎪ CULTURIZAR MEDIOS


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Hoy, en la ciudad de Mar del Plata, con fecha 07 de junio de 2021, desde el poder Judicial de la Nación, JUZGADO FEDERAL DE MAR DEL PLATA 4, con dictamen 5045/2021, ordeno  la suspensión de la ley de "Interrupción Voluntaria del Embarazo". 


El dictamen comienza con el siguiente texto en la página 1 sección I:

"...se presenta el Sr. SERI, HECTOR ADOLFO con el patrocinio letrado del Dr. Mauro D´ipolito Blancat, por ante el Departamento Judicial de Mar del Plata y promueve acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional contra el ESTADO NACIONAL –PODER EJECUTIVO NACIONAL-, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.610 denominada “Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo”, toda vez que -según considera- el mencionado plexo normativo iría en sentido contrario a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino en virtud de la protección integral del derecho a la vida desde la concepción.

Asimismo, solicita que se dicte una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión de la resolución 1/2019 atento estar en juego el derecho de la vida de niños por nacer".

(Texto destacado por CULTURIZAR MEDIOS)


En el apartado II de la página 2 continúa:

"Asimismo, reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (conf. Fallos: 302:1284; 310:112). También el Supremo Tribunal ha dicho que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Fallos: 316:479 votos concurrentes). Que a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (nominados en el art. 75 inc. 22 de la Ley Suprema), esta Corte ha reafirmado en posteriores pronunciamientos el derecho a la preservación de la salud -comprendido en el derecho a la vida- y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas...".

(Texto destacado por CULTURIZAR MEDIOS)


La página 15 del documento da cuenta de la constitución y la inconstitucionalidad de la ley de aborto. Estos argumentos que son firmes y avalados por las leyes internacionales han sido interminablemente expuestos y discutidos en cada foro, en cada instancia, en la Cámara de Senadores y de Diputados.  Obviamente la constitución y los derechos internacionales tienen validez aunque quieran pisotear el acceso al derecho a la vida. Este dictamen solo hace lugar a lo que la mayoría de la nación está pidiendo:

"Cabe hacer esta aclaración, en virtud de que LA MEDIDA CAUTELAR NO PUEDE CONFUNDIRSE BAJO NINGÚN PUNTO DE VISTA CON LA CUESTIÓN DE FONDO, y toda vez que esta última requerirá de un análisis más profundo y minucioso. Llegada esa instancia, deberá corroborarse que la ley cuestionada pase el test de constitucionalidad, es decir, no resulte incongruente respecto del bloque constitucional compuesto por la Carta Magna con su reforma del año 1994, como asimismo, con los Tratados Internacionales incorporados a la misma en virtud del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, particularmente con la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- que forman parte del citado bloque constitucional y con las que no puede entrar en colisión ninguna norma de carácter inferior. Cabe mencionar que dicho plexo normativo, implicó la adaptación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en su redacción actual del art. 19".

(Texto destacado por CULTURIZAR MEDIOS)


Entre tantos argumentos y exposiciones, este dictamen expresa en la página 18 lo que sigue:

"En el caso de autos, la MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA persigue que se declare la suspensión del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, aprobado mediante la Resolución 1/2019 del Ministerio de Salud, sancionada en fecha 12-12-2019 y publicada en el Boletín Oficial el 13/12/2019, ello hasta tanto se trate la inconstitucionalidad pretendida de la Ley de “ACCESO A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO” Nro. 27.610".

(Texto destacado por CULTURIZAR MEDIOS)


Y finaliza de la siguiente manera:

"Por lo expuesto, y sin que implique prejuzgamiento respecto del fondo de la cuestión traída a debate –habida cuenta que la inconstitucionalidad planteada será tratada en la definitiva-, bajo entera responsabilidad del accionante y previa CAUCIÓN JURATORIA que se entiende prestada con la demanda inicial, en virtud de la intensidad de la verosimilitud del derecho que se trata corresponde ORDENAR MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR y en virtud de ello DECRETAR LA INAPLICABILIDAD DE LA LEY de “ACCESO A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO” ley Nro. 27.610 ORDENANDO al accionado ESTADO NACIONAL –PODER EJECUTIVO NACIONAL- la suspensión de la aplicación de la mencionada norma, protocolos y resoluciones hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo en el momento de dictarse sentencia definitiva en autos".

"Para su efectivo e inmediato cumplimiento, LÍBRESE POR SECRETARÍA OFICIO de estilo al ESTADO NACIONAL –PODER EJECUTIVO NACIONAL- a fin de NOTIFICAR el requerimiento de INFORME CIRCUNSTANCIADO previsto por el art. 8 de la ley 16.986 y la MEDIDA CAUTELAR DECRETADA en el día de la fecha, ello con habilitación de días y horas inhábiles ( art. 36 y 153 del CPCCN por remisión del art. 17 de la Ley 16.986).-"

(Texto destacado por CULTURIZAR MEDIOS)




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