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Argentina: Un juez frenó un ABORTO en la provincia de Salta ⎪ CULTURIZAR MEDIOS

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El miércoles 9 de junio el Juez Tomás Méndez Curutchet frenó la práctica de un aborto por un recurso de amparo presentado el 4 de junio por "el padre del niño por nacer" contra la provincia de Salta y contra la madre que pretende realizarse la "interrupción".

El medio local "El Tribuno" (1) desarrolló la noticia de esta manera: 

El juez en lo Civil y Comercial de Primera Instancia Tomás Méndez Curutchet hizo lugar el lunes a la demanda del hombre, que presentó un recurso de amparo con el patrocinio de los abogados Santiago Cornejo Colombres, Sergio Federico Peñalba, Rafael Cornejo, Arturo Torino y Cristóbal Pereyra.

Ayer se emitió un memorándum del Ministerio de Salud a los responsables de todas las áreas operativas de la provincia para que den “estricto cumplimiento” a lo que dispuso el juez y que la mujer no acceda a la interrupción del embarazo en ningún hospital ni centro de salud de Salta.

El juez además convocó a las partes a una audiencia en la que pretende que, ante autoridades judiciales y los abogados, el hombre y la joven lleguen a una “conciliación” o acuerdo sobre la continuidad del embarazo que ella no desea llevar a cabo. La citación es para el 11 de junio.

“Resuelvo ordenar, bajo responsabilidad del peticionante y, previa contracautela, la medida de prohibición de innovar para que la Srta ... y la Provincia de Salta se abstengan de realizar cualquier práctica que pudiera interrumpir el embarazo hasta que se dicte sentencia definitiva y la misma se encuentre firme”, señala la resolución firmada por Méndez Curutchet.


Por su parte, el INADI (2), que no para de pronunciarse a favor del aborto, ha salido con un comunicado mostrando su insatisfacción ante el hecho:

El magistrado hizo lugar a un recurso de amparo que busca prohibirle a una joven ejercer al derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley 27.610), convocando a una audiencia de conciliación, para dilatar los tiempos, volviéndolo impracticable.

Del mismo modo nos preocupa el memorándum 124/21 emitido por el Ministerio de Salud, dirigido a los responsables de todas las áreas operativas, con el objetivo de impedirle a la mujer acceder al protocolo en ningún hospital ni centro de salud de Salta.


Todos los portales de noticias se están haciendo eco de la situación que puede sentar un precedente a pocas horas de que un  Juez Federal en Mar del Plata ha desactivado la ley del aborto en todo el país.

En San Juan ha habido un precedente similar, en que Franco, un padre consternado por la decisión de abortar de su ex-pareja, llevó a la justicia el pedido de frenar la interrupción.

En medio de una batalla cultural sin precedentes en Argentina, la vida de muchos niños por nacer ha quedado en medio de una situación que no se resolverá en poco tiempo.


 

(1) https://www.eltribuno.com/
(2) https://www.argentina.gob.ar/inadi


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 CULTURIZ.AR  MEDIOS 

Video: Juez que frenó el aborto es atacado por periodista proabortista ⎪ CULTURIZAR MEDIOS

 
El Juez Alfredo López habla de la medida tomada que frena el aborto a nivel nacional en toda la Argentina. "Es para evitar que se sigan asesinando a los niños por nacer" le dijo a la periodista de TN, uno de los medios televisivos de noticias más vistos en el país.

La periodista confiesa trabajar para un colectivo de periodistas proaborto que ha trabajado en la aprobación de la ley de IVE.

"La ley momentáneamente tiene una medida cautelar que aunque la apele el estado se cumple igual, porque el efecto de la medida no es suspensivo sino es en efecto devolutivo, de manera tal que hoy está suspendida la aplicación de la ley del aborto por una medida federal y asi también todos los protocolos y resoluciones que se dictaron en función de esa ley" afirmó el juez Lopez.






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 CULTURIZ.AR  MEDIOS 

Argentina: ABORTO SUSPENDIDO. Repercusiones en los medios ⎪ CULTURIZAR MEDIOS

Los medios rápidamente reflejaron en sus portadas ON-LINE la decisión del Juez Alfredo López de Mar del Plata de ordenar la suspensión de la Ley de IVE desde el juzgado federal que representa. Las redes sociales también mostraron la tendencia con el Hashtag #AbortoInconstitucional que por más de seis horas permaneció en el top ten en Argentina. Estas son sólo algunas portadas publicadas el mismo 7 de junio a poco tiempo de darse a conocer la noticias, seguramente habrá muchas portadas, espacios periodísticos y repercusiones que abrirán nuevamente el debate.


















































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 CULTURIZ.AR  MEDIOS 

Argentina: Juez federal ordenó la suspensión de la Ley de Aborto ⎪ CULTURIZAR MEDIOS


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Hoy, en la ciudad de Mar del Plata, con fecha 07 de junio de 2021, desde el poder Judicial de la Nación, JUZGADO FEDERAL DE MAR DEL PLATA 4, con dictamen 5045/2021, ordeno  la suspensión de la ley de "Interrupción Voluntaria del Embarazo". 


El dictamen comienza con el siguiente texto en la página 1 sección I:

"...se presenta el Sr. SERI, HECTOR ADOLFO con el patrocinio letrado del Dr. Mauro D´ipolito Blancat, por ante el Departamento Judicial de Mar del Plata y promueve acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional contra el ESTADO NACIONAL –PODER EJECUTIVO NACIONAL-, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.610 denominada “Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo”, toda vez que -según considera- el mencionado plexo normativo iría en sentido contrario a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino en virtud de la protección integral del derecho a la vida desde la concepción.

Asimismo, solicita que se dicte una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión de la resolución 1/2019 atento estar en juego el derecho de la vida de niños por nacer".

(Texto destacado por CULTURIZAR MEDIOS)


En el apartado II de la página 2 continúa:

"Asimismo, reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (conf. Fallos: 302:1284; 310:112). También el Supremo Tribunal ha dicho que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Fallos: 316:479 votos concurrentes). Que a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (nominados en el art. 75 inc. 22 de la Ley Suprema), esta Corte ha reafirmado en posteriores pronunciamientos el derecho a la preservación de la salud -comprendido en el derecho a la vida- y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas...".

(Texto destacado por CULTURIZAR MEDIOS)


La página 15 del documento da cuenta de la constitución y la inconstitucionalidad de la ley de aborto. Estos argumentos que son firmes y avalados por las leyes internacionales han sido interminablemente expuestos y discutidos en cada foro, en cada instancia, en la Cámara de Senadores y de Diputados.  Obviamente la constitución y los derechos internacionales tienen validez aunque quieran pisotear el acceso al derecho a la vida. Este dictamen solo hace lugar a lo que la mayoría de la nación está pidiendo:

"Cabe hacer esta aclaración, en virtud de que LA MEDIDA CAUTELAR NO PUEDE CONFUNDIRSE BAJO NINGÚN PUNTO DE VISTA CON LA CUESTIÓN DE FONDO, y toda vez que esta última requerirá de un análisis más profundo y minucioso. Llegada esa instancia, deberá corroborarse que la ley cuestionada pase el test de constitucionalidad, es decir, no resulte incongruente respecto del bloque constitucional compuesto por la Carta Magna con su reforma del año 1994, como asimismo, con los Tratados Internacionales incorporados a la misma en virtud del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, particularmente con la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- que forman parte del citado bloque constitucional y con las que no puede entrar en colisión ninguna norma de carácter inferior. Cabe mencionar que dicho plexo normativo, implicó la adaptación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en su redacción actual del art. 19".

(Texto destacado por CULTURIZAR MEDIOS)


Entre tantos argumentos y exposiciones, este dictamen expresa en la página 18 lo que sigue:

"En el caso de autos, la MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA persigue que se declare la suspensión del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, aprobado mediante la Resolución 1/2019 del Ministerio de Salud, sancionada en fecha 12-12-2019 y publicada en el Boletín Oficial el 13/12/2019, ello hasta tanto se trate la inconstitucionalidad pretendida de la Ley de “ACCESO A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO” Nro. 27.610".

(Texto destacado por CULTURIZAR MEDIOS)


Y finaliza de la siguiente manera:

"Por lo expuesto, y sin que implique prejuzgamiento respecto del fondo de la cuestión traída a debate –habida cuenta que la inconstitucionalidad planteada será tratada en la definitiva-, bajo entera responsabilidad del accionante y previa CAUCIÓN JURATORIA que se entiende prestada con la demanda inicial, en virtud de la intensidad de la verosimilitud del derecho que se trata corresponde ORDENAR MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR y en virtud de ello DECRETAR LA INAPLICABILIDAD DE LA LEY de “ACCESO A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO” ley Nro. 27.610 ORDENANDO al accionado ESTADO NACIONAL –PODER EJECUTIVO NACIONAL- la suspensión de la aplicación de la mencionada norma, protocolos y resoluciones hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo en el momento de dictarse sentencia definitiva en autos".

"Para su efectivo e inmediato cumplimiento, LÍBRESE POR SECRETARÍA OFICIO de estilo al ESTADO NACIONAL –PODER EJECUTIVO NACIONAL- a fin de NOTIFICAR el requerimiento de INFORME CIRCUNSTANCIADO previsto por el art. 8 de la ley 16.986 y la MEDIDA CAUTELAR DECRETADA en el día de la fecha, ello con habilitación de días y horas inhábiles ( art. 36 y 153 del CPCCN por remisión del art. 17 de la Ley 16.986).-"

(Texto destacado por CULTURIZAR MEDIOS)




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