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"EL PUEBLO QUE NO EJERCE SU SOBERANIA ( ART.33 Y 37 C.N.) ESTA CONDENADO A SER SIEMPRE ESCLAVO"
Si bien desde el Gobierno ya salieron a decir que van a apelar la medida, hoy el aborto está suspendido judicialmente. ¡Es una gran noticia!
La ley de aborto es una ley inconstitucional, y jamás habría podido llegar a ser ley, sin antes haber avasallado con manifiesta ilegalidad el plexo de normas de nuestro ordenamiento jurídico Constitucional.
Por esta razón, ante la manifiesta inconstitucionalidad de la ley de aborto, desde la Asociación de Integración y Derechos Humanos (A.I.D.I),P.J. N° 236/04; atento lo normado en el Art: 14 C.N.(“..todos los habitantes de la nación gozan del derecho de peticionar…”), en nuestra condición de ciudadanos y en ejercicio del “Principio de Soberanía del Pueblo”( Arts: 33 y 37 C.N:), requerimos mediante nota al Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Carlos Rosenkrantz, que convoque a los ministros de la Corte, a fin de que la C.S.J.N., a fin de que la misma intervenga de oficio y en cumplimiento con su deber de control de constitucionalidad , hagan respetar las normas de jerarquía constitucional, y revoquen de inmediato la ley de aborto N° 27610, por ser una ley autoaplicativa, provocando lesividad colectiva, con graves daños irreparables tanto inmediato como a futuro, en todo el país.
Para poder aprobar esta ley inicua, se pisoteó la norma suprema de nuestra Nación. Especialmente las disposiciones de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de raigambre Constitucional, artículo 75 inciso 22, que se enumeran a continuación:
- Convención Americana de Derechos Humanos: en la misma se afirma en el punto 1 del artículo 4:
“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”
- Convención sobre los Derechos del Niño: al aprobar dicha convención, la Argentina hizo reservas y declaraciones, y entre ellas se puntualiza que se es “niño” desde la concepción:
“Con relación al artículo 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.”
- Preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño: en uno de los considerandos se afirma:
“Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, ‘el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento’.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos: en el artículo 3 se consagra el derecho a la vida:
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”
- Leyes Nacionales N° 23.054 y 23.849, ratificatorias de dichos Tratados Internacionales de Derechos Humanos;
- Incumplimiento con el Derecho de los Tratados ( Art: 27 de la Convención de Viena), del que la República Argentina es país firmante.
FUENTE:
https://citizengo.org/es/169705-que-se-deje-sin-efecto-impulso-del-proyecto-ley-legalizacion-del-aborto-y-del-esi-con
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