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Argentina: San Luis declara inconstitucional la ley del aborto ⎪ CULTURIZAR MEDIOS

Bajo la "Sentencia definitiva" Nº 55/2021 - Juzgado laboral Nº 2" se ha declarado inconstitucional la ley nacional Nº 27.610 llamada: Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y conocida como la Ley de aborto en Argentina, para su aplicación en la provincia de San Luis, debido a las incompatibilidades con los derechos nacionales e internacionales.


Dicha ley siempre ha sido inconsistente y contradictoria con los derechos establecidos por la constitución nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional. Los intereses detrás de esta ley siempre han sido mas fuertes que el derecho superior por la vida humana en el vientre materno. Es por esto que la jueza María Eugenia Bona, desde la provincia de San Luis, ha fallado dando lugar al pedido de la ex-senadora nacional Liliana Teresita Negre, dando cuenta su inconvencionalidad.



Liliana Teresita Negre


También podemos ver en la sentencia que la Jueza no hace a lugar a la siguiente causal: "Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante", punto el cual ya estaba amparado antes de la ley 27.610 y que continuará en vigor en la provincia.

Dejamos constar abajo los puntos 2 y 3 que la sentencia resuelve y seguido adjuntamos la cita a la que hace alusión con respecto a la ley del aborto. 

2)- Haciendo lugar a la acción declarativa de certeza incoada por NEGRE LILIANA TERESITA contra GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS. Declarando la plena vigencia del art. 19 del CCyC, conforme principio iuria curia novit, la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de los arts. 4 apartado 1, y art. 2 apartado a, b y c de la Ley 27.610, conforme art. 27 de la Convención de Viena, art. 1 y 4 de la Convención de los Derechos Humanos, (Pacto de San José de Costa Rica), art. 1, 2 y 3 CDN, art. 75 inc. 22 CN, art. 49 y 210 Constitución de la Provincia de San Luis y jurisprudencia citada, art. 75 inc. 23 CN.

Referencia a la ley 27.610:
Art. 4º- Interrupción voluntaria del embarazo. Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.

Fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones:

a) Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente.

En los casos de niñas menores de trece (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida.


3)- Rechazando el pedido respecto al inc. D del art. 2 Ley 27.610, por tratarse de medidas preventivas y de educación sexual que no violentan derechos constitucionales, ni afectan al art. 19 CCyC.

Referencia a la ley 27.610:
b) Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

Ver texto completo de la Sentencia Definitiva No 55/2021.

Ver ley 27.610: Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo.





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