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Colombia: ¿Está permitido el comercio de órganos y tejidos de niños abortados? ⎪ CULTURIZAR MEDIOS

Ha estado circulando la información de que en Colombia está permitido el comercio de órganos y tejidos de niños abortados. Sin embargo, aunque esto no es así, hay detrás un avance aberrante para vulnerar el derecho de los mas indefensos y avanzar sobre las políticas que se esconden detrás de una cortina de humo llamada: "Derechos sexuales y reproductivos", otra de las falacias ideológicas de este tiempo.


En primer lugar no se ha legalizado el comercio sino que se ha eliminado una norma que impedía la donación de órganos de fetos abortados, lo cual implica que ahora si se puede realizar estas prácticas para el uso de investigaciones científicas con el fin del desarrollo en la salud. Es decir, se puede donar pero no comerciar, lucrar y vender.



Esto tampoco es algo que produzca alegría, pues es la puerta de entrada al tráfico de órganos y tejidos fetales, a la práctica clandestina del comercio y a una futura apertura legal mayor. Aunque las actividades no legales son imposibles de cotejar, el simple hecho de permitir la circulación de todo el material celular, aunque se traten de donaciones, es un acto moralmente reprochable que naturaliza al aborto. 


En Colombia actualmente está permitido el aborto por las tres causales siguientes:

1. Cuando existe peligro para la salud física o mental de la mujer.
2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida extrauterina o por su discapacidad tenga una vida muy indigna.
3. En caso de violación, transferencia de óvulo fecundado o inseminación artificial no consentida.


Estas causales son de acuerdo a la Sentencia de la Corte Constitucional Colombiana C-355 del 10 de mayo de 2006, a raíz del caso de Martha Sulay González.
[Leer Sentencia C-355/06 PDF]

La ley 1805 del 4 de agosto de 2016 era la que prohibía la donación de órganos y tejidos de los niños no nacidos abortados en su parágrafo 2. En la misma ley el artículo 2º dice: "Quien trafique, compre, venda o comercialice componentes anatómicos humanos, incurrirá en pena de tres (3) a seis (6) años de prisión".[Leer la LEY 1805 4 de Agosto de 2016 PDF]

La sentencia que inicia la polémica es la emitida en el año 2016: Sentencia C-294/19, la que deroga y deja sin efecto el parágrafo 2, pero no así el artículo 2. Con esto se permite la donación pero NO la comercialización que sigue siendo penada con prisión.
[Leer Sentencia C-294/19 RTF]
[Leer sentencia C-294/19 comunicado Nº 23 de la Corte Constitucional 26/06/2019, hoja 13, 14, 15 y 16 PDF]


Los artículos que reproducen esta noticia de forma incorrecta tienen como fecha entre febrero y marzo de 2021, pero hacen referencia a un artículo del sitio RAZÓN MÁS FE del 23 de julio de 2019 citándolo como fuente. Por otro lado, la imagen que publica este medio confesional colombiano, en donde podemos ver la silueta de un niño y el precio que tiene cada parte de su cuerpo, pertenece a otro artículo publicado por el sitio norteamericano THE DAILY SIGNAL el 20 de abril de 2016. Podemos ver en las fechas y en la utilización de imágenes de procedencia no chequeada una información falsa.


Desde CULTURIZAR MEDIOS queremos informar revisando las fuentes, brindando noticias con el eje en valores PROVIDA y en defensa firme de los derechos del niño desde la concepción, pero sin entrar en la difusión apresurada.
El tráfico de órganos y tejidos de niños abortados, como así su comercialización descarada y abierta, es una realidad que muestra la decadencia de una sociedad internacional carente de los valores y principios basados en el amor por la vida. El diario THE DAILY SIGNAL muestra la realidad del mercado con respecto a la venta de partes de cuerpos fetales.

En el caso de Colombia también proceden con una reprochable sentencia que permite la donación y la investigación con la utilización irrestricta de las células procedentes de los abortos realizados. Esto sencillamente es una forma de legitimar el aborto y además una puerta de entrada para ampliar en el futuro el asesinato intrauterino.


Si bien, como hemos visto, ha habido un error importante en la información suministrada, la realidad es innegable: El aborto de a poco está siendo normalizado y es algo que no debemos permitir en ninguna de sus formas cualquiera sean las prácticas previas o posteriores.



Otras fuentes periodíticas:

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/corte-constitucional-elimino-la-norma-que-impedia-donar-organos-de-fetos-abortados-2878704

https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/corte-da-via-libre-a-donacion-de-organos-de-fetos-abortados-381240







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