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Decreto Nº 1038 Buenos Aires, 17 de junio de 1924
Visto las actuaciones consecutivas al pedido de la Biblioteca del Consejo Nacional de Mujeres para que se declare oficial la "Fiesta del Libro", que dicha Institución celebra anualmente, Y considerando:
1. Que tal iniciativa mereció informes favorables de la Inspección General de la Enseñanza, la que aconseja se realicen en todos los establecimientos de educación dependientes del Ministerio, actos alusivos.
2. Que es del mayor valor educativo consagrar un día especial del año a la recordación del libro como registro imperecedero del pensamiento y de la vida de los individuos y las sociedades y como vínculo indestructible de las generaciones humanas de todas las razas, lenguas, creencias, etc.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
DECRETA
Art. 1). - Declárase oficial para todos los establecimientos de educación, dependientes del Ministerio de Instrucción Pública, la "Fiesta del Libro", instituida por la Biblioteca del Consejo Nacional de Mujeres, y que se celebrará el 15 de Junio de cada año.
Art. 2). - En dicho día, en los establecimientos mencionados se dedicará la última hora de clase, a conferencias, estudios analíticos o históricos o comentarios sobre los libros de mayor influencia en la humanidad y en la Patria y a concursos de lecturas de libros selectos o de libros originales de estudiantes y profesores,
Art. 3). - El Ministerio de Instrucción Pública se hará representar especialmente en la "Fiesta del Libro" de la Institución organizadora.
Art. 4). - Hágase saber, etc.
M. T. de Alvear - A. Sagarna
El 11 de junio de 1941 una resolución Ministerial, vinculada a un circunstancial cambio de la fecha, por coincidir esa vez con un feriado - expresaba "Día del Libro", denominación que se mantiene actualmente.