NOTICIAS
aborto

728x90

header-ad

468x60

header-ad

Educación sexual y derecho de FAMILIA ⎪ Por Yanina Cossime


El derecho a la educación sexual enmarcado en la protección de los derechos familiares como derechos fundamentales del hombre.

Por Yanina Cossime*


La familia es la más importante de las instituciones sociales (Chávez Hernández, s.f., p.1) y su carácter es central y radical en la experiencia social. Por esta razón es reconocida como “el elemento natural y fundamental de la sociedad...” (Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 16, inc. 3 y Pacto de Derechos Civiles y Políticos, art. 23, inc. 1) , y su protección está enmarcada dentro de la protección internacional de los derechos humanos (Errázuriz, 1994, p. 365). 


Los derechos familiares de las personas y los derechos sociales de la familia son derechos específicos de la familia, originales e innatos, vitalicios, imprescriptibles e inembargables.  Esto afirma el profesor Manuel Chávez Asencio, citado por Chávez Hernández (s.f., pp. 4-5), quien define a los primeros como “derechos innatos y fundamentales de todo ser humano”, y los segundos, como “las prerrogativas de la familia como grupo social.”


Los tratados internacionales tienen como propósito proteger los derechos fundamentales del hombre, los que son originales e innatos, esenciales al ser humano: no son “otorgados ni concedidos” por la ley (p. 4), ni nacen de la voluntad de las personas, sino que el ser humano los posee por el hecho de “ser” humano, por su propia naturaleza y dignidad (Truyol & Serra, citados por Errázuriz, 1994, p.365). Los derechos humanos son también vitalicios, imprescriptibles e inembargables (Chávez Hernández, s.f., p. 4) porque duran desde que fueron obtenidos (la concepción) hasta la muerte natural de la persona, no pierden vigencia en ese tiempo, ni pueden ser impedidos ni suspendidos. 


Debido a que el ser humano es un ser familiar, pues no es posible su existencia solo y necesita de otros para sobrevivir, estos derechos esenciales deben ser consagrados y garantizados por los estados, no solo individualmente, sino en el contexto de la familia (Errázuriz, 1994, p. 367)., ya que esta es la estructura en la que el hombre nace y se desarrolla, y su influencia será la de mayor importancia y durabilidad , condicionándolo de gran manera en sus dimensiones cognitiva, emocional, física y espiritual. La familia existió siempre, no fue creada por el Estado, ni las leyes la crearon, sino que es anterior a estos (Bolzon, 2020, p.3) . Por esta razón, “al tratarse de la familia y sus derechos se está tratando del área de los derechos fundamentales del hombre.” (Errázuriz, 1994, p. 366).


En lo referente a la educación sexual de los niños y adolescentes, la Constitución Nacional (C.N.) y los Tratados Internacionales (con rango constitucional desde 1994) consagran los derechos de todos los ciudadanos de enseñar y aprender; de profesar y ejercer libremente el culto, como también los derechos a la libertad de conciencia y a la libertad de pensamiento (arts. 14,19, 20 C.N.) . Los padres tienen el derecho de elegir la educación de sus hijos y de educarlos conforme a sus creencias y convicciones morales, y el Estado debe respetarlas; y los niños tienen el derecho a ser educados por sus padres y a no ser perturbados en sus creencias y su integridad psíquica (art. 75 inc. 22 C.N). La Ley 23.849, que aprobó la Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 2, formulando una reserva sobre el artículo 24 inc. f, establece que “…las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios éticos y morales…”


La sociedad debe esforzarse para proteger a la familia de forma especial y el Estado no debe debilitarla a través de la sanción de leyes que limitan sus funciones y avasallan los derechos de sus miembros.


Debido a la importancia que tiene la familia para el bienestar y desarrollo de la sociedad, el Estado está obligado a garantizar, a través de las leyes que sanciona el Congreso, la protección a la familia en forma integral (art. 14 bis C.N.) y a asegurar la participación en la educación de la familia y la sociedad  (art. 75 inc. 19). 


La educación sexual de los niños y adolescentes debe ser garantizada teniendo en cuenta a las familias. Excluir a los padres de su rol de agentes primarios y naturales de la educación de sus hijos (arts. 6 y 128, Ley de Educación, N° 26206) “se contrapondría con la Constitución Nacional, y resultaría claramente ilegítima y lesiva de derechos humanos fundamentales” (Posseto, 2020, p. 55) que nuestra Carta Magna garantiza.


Como padres nos ponemos de pie, y en cumplimiento de nuestra responsabilidad parental (art. 638, 639, 646 Código Civil y Comercial), defendemos el derecho de nuestros hijos a recibir educación sin imposiciones ideológicas, en conformidad al marco normativo vigente, que respete los derechos fundamentales de los niños y adolescentes.



Referencias

BOLZON, Lorena, “Derecho de Familia” , LOF, Universidad Austral, Instituto de Ciencias para la Familia, Pilar, Argentina, 2020.

CHÁVEZ HERNÁNDEZ, Efrén. (s.f). La protección constitucional de la familia. Una aproximación a las Constituciones Latinoamericanas. http://www.juridicas.unam.mx/sisjur/familia/pdf/15-177s.pdf

Declaración Universal de Derechos Humanos. (1948).

ERRÁZURIS, Cristina, Sobre la Protección Internacional de la Familia. Revista Chilena de Derecho, Vol. 21 N° 2, pág. 365-370 (1994) dialnet.unirioja.es/servlet/fichero_articulo?codigo=2649859 

Pacto de Derechos Civiles y Políticos. (1966).

Possetto, Pablo (2020). Educación de la sexualidad. Panorama Jurídico en Argentina. Rafaela, Argentina. Editorial. (PDF)



* Yanina Cossime es esposa, madre, profesora, Orientadora  Familiar, Operadora Socio Comunitaria, Diplomada en Prevención y Tratamiento de la Violencia y en Educación Sexual.
📩 yaninacossime@gmail.com 🌐 https://www.facebook.com/yaninacossime

_____________

 CULTURIZ.AR  MEDIOS 


« ANTERIOR
SIGUIENTE »