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Argentina pide a WhatsApp que no implemente actualización del servicio ⎪ CULTURIZAR MEDIOS

(Infografía presentada en el dictamen)

Desde la Secretaría de Comercio Interior de la Nación Argentina se ha presentado un dictamen por infracción a la ley Nº 27.442 referida a la defensa de la competencia. El dictamen presentado con fecha 13 de mayo es categórico cuando explicita a la filial argentina de Facebook que brinda el servicio de la aplicación WhatsApp diciendo: SUSPENDA la actualización bajo las condiciones de la notificación de 17 páginas publicado en el boletín oficial del día 17 de mayo.

El dictamen expone al inicio lo siguiente:


SEÑORA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR:

Elevamos para su consideración el presente dictamen referido a las actuaciones que tramitan bajo el expediente electrónico EX–2021-42558303- -APN-DGD#MDP caratulado: “C. 1767 – WHATSAPP INC. S/ INFRACCION LEY N° 27.442” en trámite por ante esta COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
(Negritas agregadas)


I. OBJETO.

1. Por medio del presente dictamen, esta COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA (en adelante, “CNDC”) propicia la adopción de una medida en los términos del artículo 44 de la Ley N.° 27.442, con el fin de ordenar a la filial argentina de FACEBOOK que brinda el servicio de mensajería a partir de la aplicación WHATSAPP, que se abstenga de implementar la actualización de las condiciones de servicio prevista para el 15 de mayo de 2021.
(Negritas agregadas)



Además, el dictamen ha sido exhaustivo en el análisis y en la presentación de datos. Entre las informaciones que se presentan en las páginas podemos ver antecedentes, infografías, detalles, características, transcripciones de las políticas de privacidad y el uso de datos por parte de la compañía, y entre todas las declaraciones, que son más que interesantes para revisar, podemos afirmar que cuando hay una decisión en desenmascarar un uso que va contra una ley local: Las evidencias hablan por si solas.

 

No sabemos que es lo que sucederá debido a que estos temas no prosperan mucho en el contexto latinoamericano, a diferencia de otros países que han tomado medidas similares y han hecho retroceder a las BIG TECH cuando existió la voluntad desde los gobiernos en avanzar contra el abuso en la competencia o contra la vulneración de la privacidad.

El dictamen concluye de la siguiente manera:

V. CONCLUSIÓN.

72. En virtud de las consideraciones precedentes, se aconseja a la SEÑORA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO que: (1) Dicte una medida en los términos del artículo 44 de la Ley N.° 27.442, para que la filial argentina de FACEBOOK INC. y/o FACEBOOK IRELAND LIMITED y/o WHATSAPP INC. y/o WHATSAPP LCC y/o WHATSAPP IRELAND LIMITED, (i) se abstenga de implementar y/o suspenda la actualización de las condiciones de servicio y política de privacidad de la aplicación WhatsApp en la Argentina, por el término de 180 (ciento ochenta) días o hasta la finalización de la presente investigación, lo que suceda primero; (ii) se abstenga de intercambiar datos en el sentido establecido en la actualización antes mencionada, incluso en los casos en los que los usuarios de WhatsApp hubieran aceptado dicha actualización; y (iii) comunique a sus usuarios, a través de la aplicación WhatsApp o mediante el sitio web oficial de la compañía el texto completo de la decisión a adoptarse en virtud del presente; (2) Haga saber a filial argentina de FACEBOOK INC. y/o FACEBOOK IRELAND LIMITED y/o WHATSAPP INC. y/o WHATSAPP LCC y/o WHATSAPP IRELAND LIMITED, que el incumplimiento de lo ordenado en los apartados precedentes podrá ser sancionado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 55, inc. d), de la Ley N.° 27.442; y (3) Ordene la publicación de la medida antes mencionada en el Boletín Oficial de República Argentina y la comunicación de la misma a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES y al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
(Negritas agregadas)


(Infogafía presentada en el dictamen)




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