Aunque la Convención C138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) determinó en el año 1973 la edad mínima laboral en los 15 años, muchos Estados, entre ellos España, la fijan en los 16 (artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores), coincidiendo con la finalización legal de la escolarización obligatoria.
Aun así, hasta la mayoría de edad, se prohíben los trabajos nocturnos y las horas extras. Se prevé el descanso mínimo de dos días seguidos semanalmente y de media hora si la jornada excede de cuatro horas y media. Y se articula una mayor protección en la prevención de riesgos laborales, apartando a esa juventud de trabajos nocivos o peligrosos para su salud o su formación, tanto profesional, como personal.
Fuente: The Conversation*
El trabajo en sí es positivo para la independencia económica y emocional, para adquirir habilidades de responsabilidad y gestión del tiempo. Trabajar es un derecho y hay iniciativas dirigidas a la inserción laboral de la juventud a través de planes de empleo, sistemas de garantía juvenil y contratos para la formación y el aprendizaje o en prácticas, por lo que las personas adolescentes podrían trabajar en muchísimas actividades bajo esas condiciones. Pero el trabajo infantil se relaciona con la explotación laboral y se prohíbe.
¿Qué ocurre antes de los 16 años?
Aunque antes de los 16 años legalmente no se pueda trabajar, ni siquiera en negocios familiares, hay muchas actividades positivas para el desarrollo humano que no entran en su definición de “actividad peligrosa y perjudicial”. No atentan contra la salud ni al bienestar, ni interfieren en la escolarización porque son positivas para adquirir competencias y habilidades de autonomía progresiva. Algunos ejemplos son las tareas domésticas y las expresiones artísticas y deportivas.
Legalmente se admite la participación de niños en espectáculos públicos (por ejemplo, como intérpretes o modelos publicitarios). Siempre con permiso de la autoridad laboral, que velará por que no afecte a su escolarización, y a instancia de sus representantes legales y con su consentimiento, si tiene suficiente madurez y, en todo caso, a partir de los 12 años.
La Directiva 94/33/CE prohíbe, en todo caso, los trabajos que superen objetivamente su capacidad física o psicológica. Es precisa una evaluación específica del puesto en relación con su desarrollo personal para evitar riesgos para su salud o su seguridad. La inspección provincial de trabajo puede imponer sanciones de hasta un millón de euros por infracciones de esta normativa que persigue la explotación laboral infantil.
Derecho a ser niños
La niñez tiene derecho a vivir su infancia, a ir a la escuela y a no trabajar. Así se ha proclamado repetidamente a nivel internacional:
- ● En la Declaración de Ginebra de 1924.
- ● En el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) instaurado por la OIT en 1992 y reforzado por el Convenio C182 de 1999 sobre las peores formas de trabajo infantil.
- ● En la V Conferencia Mundial de Durban de mayo de 2022, en consonancia con la Meta 8.7 de los ODS, que se dirige a asegurar la prohibición y total eliminación del trabajo infantil.
UNICEF cifra en 97 millones los niños y 63 millones las niñas que trabajan, lo que equivale a un 10 % de la población infantil (hay en torno a 1 600 millones de niños/as en el mundo). Y el 75 % de ella carece de protección social, especialmente en las zonas más pobres del planeta, en Asia-Pacífico, África Subsahariana, América Latina y el Caribe, donde persisten diversas formas de explotación que perjudican gravemente su desarrollo físico y psicológico.
Aunque entre las peores formas se incluyan a menudo supuestos de esclavitud contemporánea como la prostitución o la trata, no puede olvidarse el movimiento organizado de niños, niñas y adolescentes trabajadores que denuncia que se confunda trabajo con actividades ilícitas y reivindican trabajar en condiciones dignas para ayudar a sus familias y obtener recursos para estudiar.
Explotación y pobreza
Lo cierto es que las grandes empresas que han sido denunciadas públicamente han depurado su relación directa con el trabajo infantil, aunque difícilmente pueden evitar los efectos de la deslocalización y la globalización. Estos fenómenos las convierten en un eslabón indirecto de explotación, como ocurre con los hornos de ladrillos en Nepal y Camboya, con los talleres textiles de India y Bangladesh, y con las minas de cobalto en Congo y Uganda, por lo que ahora se les exige que evalúen sus cadenas de suministro.
Realmente se trata de la lucha contra la pobreza. Por eso en este 2022, el lema del Día Mundial contra el Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo subraya la “protección social universal para poner fin al trabajo infantil”, que enlaza con la Meta 1.3 de los ODS.
Los Gobiernos, las empresas y la sociedad civil deben unirse en políticas y en acciones de protección y fortalecimiento de las familias en riesgo de exclusión, especialmente tras la pandemia, algo que solo se puede conseguir con el fomento correlativo de sistemas y planes educativos y de inclusión social.
Hay que ir precisamente a las causas asociadas al trabajo infantil en el marco de la cooperación internacional efectiva y de mayor alcance sobre derechos humanos y justicia social.
*Fuente: The Conversation. Carlos Villagrasa Alcaide. Profesor titular de Derecho Civil, Universitat de Barcelona