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🇲🇽 Aborto legal para "mujeres y personas embarazadas". Sentencia ideológica de la Suprema Corte de México ⎪ CULTURIZAR MEDIOS

En su sentencia, la Suprema Corte de Justicia de México afirmó que la penalización del aborto es contraria a la Constitución de este país y es una forma de violencia de género, y el derecho al aborto previa solicitud resulta del derecho internacional. 

Además, en la misma sentencia, impuso la obligación al Estado de brindar acceso a educación sexual integral, planificación familiar y anticoncepción. 

Fuente: PCh24 Polonia* 


El fallo se basó en principios constitucionales implícitos y no expresados ​​y en la afirmación errónea de que el derecho al aborto resulta del derecho internacional. 

Además, esta sentencia contiene muchas formulaciones con carga ideológica, como el derecho al aborto para "las mujeres y las personas embarazadas", subraya el instituto Ordo Iuris. 

En su sentencia del 8 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de México consideró que la penalización del aborto es incompatible con la Constitución y el derecho internacional. Según la sentencia en cuestión, "las mujeres y las personas embarazadas" tienen derecho al aborto cuando lo soliciten, lo que resulta del derecho internacional. Esto es interesante porque esta declaración se refiere a recomendaciones no vinculantes de organismos internacionales de derechos humanos. Además, en opinión del Tribunal Supremo, cualquier restricción penal al aborto constituye una violación del derecho a la salud, la igualdad de género y la autonomía personal. Además, la Corte Suprema dictaminó que la negativa a "proporcionar servicios de aborto" o cualquier obstáculo que restrinja o limite el acceso al aborto constituye discriminación por motivos de género. 

El Tribunal Supremo afirmó que el #feto puede estar protegido hasta cierto punto después de la duodécima semana de #embarazo, pero el niño en el vientre de la #madre no puede ser considerado sujeto de derechos humanos, ya que sólo tiene derecho a ellos desde el momento del nacimiento. 

"Un #niño no nacido no puede ser considerado una persona con derecho al disfrute de los #DerechosHumanos porque el disfrute de estos #derechos comienza sólo con el #nacimiento", dijo la Corte. 

En la misma sentencia, el Tribunal Supremo negó que el #DerechoALaVida tenga prioridad sobre otros derechos, afirmando que "no existe unanimidad en cuanto a los criterios éticos, morales, filosóficos, científicos y jurídicos mediante los cuales se puede determinar cuándo comienza la vida y merece #protección estatal”. 

Al mismo tiempo, la Corte Suprema dictaminó que el gobierno mexicano está obligado a brindar educación sexual integral, planificación familiar y #anticoncepción. 


Ola proaborto en América Latina. 

La sentencia de la Suprema Corte de México está en línea con tendencias que se vienen notando en América Latina desde hace varios años. Implican reducir la protección de los niños no nacidos y, de hecho, introducir una ley que garantice el aborto previa solicitud. Antes de la sentencia de la Suprema Corte de México, el acceso al aborto hasta la semana 14 de embarazo fue introducido, entre otros, por Argentina en 2020. A su vez, en Colombia el aborto está permitido hasta la semana 24 de embarazo, lo cual fue establecido por sentencia del Tribunal Constitucional local de febrero de 2022. 

La propia sentencia de la Suprema Corte de Justicia de México debería generar preocupación por al menos varias razones. En primer lugar, es parte de la tendencia descrita anteriormente, que consiste en eliminar las regulaciones que protegen a los más vulnerables. En este contexto hablamos de los llamados "Green Wave" ( Ola Verde o Marea verde ). 

Además, la sentencia se basó, entre otros, en una afirmación completamente errónea, según la cual el llamado El derecho al aborto es un derecho humano y resulta del derecho internacional. Esta tendencia, visible desde hace unos 30 años, se ha intensificado especialmente recientemente. 

En su trabajo, el Instituto Ordo Iuris ha subrayado repetidamente que el más importante y fundamental de todos los derechos humanos es el derecho a la vida, lo que está en total contradicción con el llamado el derecho al #aborto previa solicitud, que es todo lo contrario del primero. 

Esta posición también fue subrayada por la República de Polonia, como fue el caso recientemente con el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Organización de Estados de África, el Caribe y el Pacífico. Este acuerdo internacional menciona el llamado Derechos reproductivos, del que círculos feministas y de izquierda intentan derivar el derecho al aborto previa solicitud. Las trágicas consecuencias de este concepto se pueden observar en México. 

En su declaración del 19 de julio de 2023, refiriéndose a este acuerdo, los representantes de la República de Polonia afirmaron claramente que "Polonia entiende los derechos reproductivos y otros derivados, idénticos o similares, sólo como actividades que pueden estar dirigidas directamente a apoyar y salvar la salud" y la vida humana, y por tanto se opone a que el aborto y la anticoncepción se deriven de estos derechos como forma de promoción de la salud, planificación familiar o garantía de los derechos humanos. 


El aborto no es un derecho humano, sino todo lo contrario, una forma de privación del derecho a la vida. 

En su declaración del 19 de julio de 2023, refiriéndose a este acuerdo, los representantes de la República de #Polonia afirmaron claramente que "Polonia entiende los derechos reproductivos y otros derivados, idénticos o similares, sólo como actividades que pueden estar dirigidas directamente a apoyar y salvar la salud" y la vida humana, y por tanto se opone a que el aborto y el uso de anticonceptivos se deriven de estos derechos como forma de promoción de la salud, planificación familiar o garantía de los derechos humanos. 

El aborto no es un derecho humano, sino todo lo contrario, una forma de privación del derecho a la vida.

Es más, la Suprema Corte de Justicia de #México fue muy lejos en su sentencia, que también se aplica, aparte del tema del aborto en sí, a otras materias relacionadas con él. Un ejemplo de esto sería el reconocimiento de que la negativa a “brindar servicios de aborto” o cualquier otro obstáculo que limite el acceso al aborto constituye #ViolenciaDeGénero. Además, la sentencia en cuestión impuso a las autoridades mexicanas la obligación de brindar educación sexual integral, servicios de #PlanificaciónFamiliar y acceso a #anticonceptivos. 

Cabe señalar también que la sentencia en cuestión no tiene fundamento sólido ni siquiera en la Constitución Política de México, tal como lo afirmó la Suprema Corte, señalando que “aunque estos derechos personales no estén expresamente mencionados en la Constitución Política de México (…) , deben considerarse implícitamente contenidos en la #ConstituciónMexicana y otros acuerdos internacionales de los que México es parte”. 


La ideología antes que la ciencia. 

Después de todo, el fallo en sí es claramente ideológico. 

"La penalización del aborto constituye un acto de violencia y discriminación por motivos de género porque perpetúa el estereotipo de que las mujeres y las personas con capacidad de quedar #embarazadas son libres de utilizar su sexualidad sólo con fines de procreación y refuerza el rol de género que impone la #maternidad como derecho destino obligatorio", leemos en el texto de la sentencia. 

Conviene prestar atención a las formulaciones ideológicas allí utilizadas, como "personas que pueden quedar embarazadas a distancia" o la afirmación de que castigar el aborto es una forma de violencia o #discriminación por razón de #género, en una situación en la que la sentencia en cuestión, por razones obvias, en realidad socava los principios fundamentales de la #biología. 

El contenido del fallo de la Corte Suprema tendrá que ser implementado por el Congreso, es decir, el parlamento mexicano, que deberá cumplir con el fallo de la Corte y adoptar una nueva ley en la forma apropiada. 

La sentencia en cuestión forma parte de una serie de acciones encaminadas a adoptar el concepto de que el derecho al aborto a demanda es un derecho humano y resulta del derecho internacional. 

Se trata de un concepto muy peligroso, promovido cada vez con mayor frecuencia e intensidad por diversas organizaciones feministas y de izquierda, y que resulta especialmente visible en el derecho internacional. 

En los acuerdos internacionales que se negocian actualmente, estas tendencias se manifiestan a través de acciones consistentes en incluir diversas referencias a los llamados derechos reproductivos y sexuales, dentro de los cuales ciertos grupos ponen a petición el derecho al aborto. La lucha contra esta visión dañina, que en realidad niega completamente los derechos humanos, porque se opone al más importante de ellos, es decir, el derecho a la vida, es uno de los aspectos más importantes de las actividades del Instituto Ordo Iuris declaró que la prohibición del aborto no puede considerarse una forma de tortura

 

*Fuente: PCh24 Polonia. Patryk Ignaszczak – analista del Centro Ordo Iuris de Derecho Internacional.

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