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EEUU: Arkansas prohibe tratamiento a menores TRANS. Imperdible texto que expone la LEY⎪CULTURIZAR MEDIOS

"La ley de Arkansas para salvar a los adolescentes de la experimentación" entrará en vigor en julio de 2021, siendo la ley más extrema, o coherente, que haya existido en el estado de Arkansas hasta la fecha. El proyecto de ley fue presentado en febrero y aprobado el 10 de marzo, con 70 votos a favor, 22 en contra y 8 abstenciones, para ser vetado los primeros días de abril por el gobernador Asa Hutchinson, pero con la anulación de dicho veto ejecutivo y con posterior aprobación el pasado 6 de abril. Se esperan presiones, juicios y acciones por parte de los detractores.

Aquí les exponemos el texto de la increíble ley que nos muestra un estudio sensato para defender la salud y la seguridad de los niños y adolescentes en esta etapa vulnerable por parte de los legisladores que lo han presentado.

El título de la LEY ya nos demuestra expresamente que los niños y adolescentes no deben ser sometidos a experimentación, es decir que el cambio de sexo y cualquier procedimiento quirúrgico u hormonal es vulnerar la salud y es tratar de forma invasiva y cruel sus cuerpos. Por otro lado, la ley también expresa que los trastornos deben ser enfrentados como tales y con los profesionales correspondientes a la salud mental antes que cualquier intervención hormonal o quirúrgica.


TEXTO DE LA LEY HB1570:


SECCIÓN 1. Título.

Esta ley se conocerá y podrá ser citada como la "Ley de Arkansas para Salvar a los Adolescentes de la Experimentación (Save Adolescents From Experimentation [SAFE])".

SECCIÓN 2. Hallazgos legislativos. La Asamblea General concluye que:

(1) Arkansas tiene un imperioso interés gubernamental en proteger la salud y seguridad de sus ciudadanos, especialmente los niños vulnerables;

(2) (A) Solo un pequeño porcentaje de la población estadounidense experimenta angustia al identificarse con su sexo biológico.

(B) Según la Asociación Estadounidense de Psiquiatría, "Para los varones adultos natales, la prevalencia oscila entre el 0,005% y el 0,014%, y para mujeres natales, de 0,002% a 0,003%. ”;

(3) Para el pequeño porcentaje de niños que son de género inconformes o experimentan angustia al identificarse con su sexo biológico, los estudios demuestran consistentemente que la mayoría llega a identificarse con su sexo biológico en la adolescencia o la edad adulta, haciendo que la mayoría de las intervenciones fisiológicas sean innecesarias;

(4) Además, los estudios científicos muestran que los individuos que luchan contra la angustia al identificarse con su sexo biológico a menudo ya han experimentado psicopatología, lo que indica que se debe alentar a estas personas a buscar servicios de salud mental para abordar las comorbilidades y las causas subyacentes de su angustia antes de emprender cualquier intervención hormonal o quirúrgica;

(5) Incluso entre las personas que se han sometido al género de pacientes hospitalizados los procedimientos de reasignación, las tasas de suicidio, las morbilidades psiquiátricas y las tasas de mortalidad permanecen marcadamente elevadas por encima de la población de base;

(6) (A) Algunos proveedores de atención médica están recetando fármacos bloqueadores de pubertad, como los análogos de la hormona liberadora de gonadotropina, para retrasar el inicio o la progresión de la pubertad en niños que experimentan angustia al identificarse con su sexo biológico.

(B) La prescripción de fármacos bloqueadores de la pubertad está siendo realizado a pesar de la falta de estudios longitudinales a largo plazo que evalúen los riesgos y beneficios de usar estos medicamentos para el tratamiento de dicha angustia o transición de género;

(7) Los proveedores de atención médica también recetan hormonas de sexo cruzado para los niños que experimentan angustia al identificarse con su sexo biológico, a pesar de que no se han realizado ensayos clínicos aleatorios sobre la eficacia o seguridad del uso de hormonas de sexo cruzado en adultos o niños con el fin de tratar dicha angustia o transición de género;

(8) El uso de hormonas de sexo cruzado conlleva graves consecuencias riesgos, como:

(A) Para hembras biológicas:
(i) Eritrocitosis, que es un aumento de rojo células de sangre;
(ii) disfunción hepática grave;
(iii) Enfermedad de las arterias coronarias, incluido el corazón ataques;
(iv) Enfermedad cerebrovascular, incluidos accidentes cerebrovasculares;
(v) hipertensión;
(vi) Mayor riesgo de cáncer de mama y de útero;
(vii) Infertilidad irreversible; y

(B) Para machos biológicos:
(i) Enfermedad tromboembólica, incluidos coágulos de sangre;
(ii) Colelitiasis, incluidos cálculos biliares;
(iii) Enfermedad de las arterias coronarias, incluido el corazón ataques;
(iv) Macroprolactinoma, que es un tumor del glándula pituitaria;
(v) Enfermedad cerebrovascular, incluidos accidentes cerebrovasculares;
(vi) Hipertrigliceridemia, que es un aumento nivel de triglicéridos en sangre;
(vii) cáncer de mama; y
(viii) Infertilidad irreversible;

(9) Las cirugías de reasignación de género genital y no genital son generalmente no recomendables para los niños, aunque la evidencia indica que las derivaciones para que los niños se sometan a tales cirugías son cada vez más frecuentes;

(10) (A) La cirugía de reasignación de género genital incluye varios procedimientos invasivos irreversibles para hombres y mujeres e implica la alteración de partes corporales biológicamente sanas y funcionales.

(B) Para los varones biológicos, la cirugía puede implicar:

(i) Reconstrucción genital, incluida la penectomía, que es la extirpación del pene;
(ii) Orquiectomía, que es la extirpación del testículos
(iii) Vaginoplastia, que es la construcción de un estructura similar a una vagina, típicamente a través de un procedimiento de inversión del pene
(iv) Clitoroplastia, que es la construcción de un estructura similar a un clítoris; y
(v) Vulvoplastia, que es la construcción de un estructura similar a una vulva.

(C) Para las mujeres biológicas, la cirugía puede involucrar:
(i) Una histerectomía u ooforectomía;
(ii) Reconstrucción de la uretra;
(iii) Reconstrucción genital que incluye metoidioplastia o faloplastia, que es la construcción de un pene similar estructura;
(iv) Vaginectomía, que es la extirpación de la vagina;
(v) Escrotoplastia, que es la construcción de un estructura en forma de pene y escroto; y
(vi) Implantación de erección o testicular prótesis;

(11) Las complicaciones, los riesgos y las preocupaciones sobre el cuidado a largo plazo asociados con la cirugía de reasignación de género genital tanto para hombres como para mujeres son numerosos y complejos;

(12) (A) La cirugía de reasignación de género no genital incluye varios procedimientos invasivos para hombres y mujeres y también implica la alteración o eliminación de partes corporales biológicamente normales y funcionales.

(B) Para los varones biológicos, esta cirugía puede involucrar:
(i) Mamoplastia de aumento;
(ii) Cirugía de feminización facial;
(iii) Liposucción;
(iv) Relleno lipídico;
(v) cirugia de oice;
(vi) Reducción del cartílago tiroides;
(vii) Aumento de glúteos;
(vii Reconstrucción del cabello; y
(ix) Otros procedimientos estéticos.

(C) Para las mujeres biológicas, esta cirugía puede implicar:
(i) Una mastectomía subcutánea;
(ii) Cirugía de la voz;
(iii Liposucción;
(iv) Relleno lipídico;
(v) implantes ectorales; y
(vi) Otros procedimientos estéticos;

(13) (A) Es un principio aceptado de economía y política de que cuando un servicio o producto es subsidiado o reembolsado, aumenta la demanda de ese servicio o producto.

(B) Entre 2015 y 2016, cirugías de reasignación de género aumentó en casi un veinte por ciento (20%) en los Estados Unidos;

(14) Es motivo de gran preocupación para la Asamblea General es que La comunidad médica está permitiendo que las personas que experimentan angustia al identificarse con su sexo biológico sean sujetos de una cirugía de reasignación de género no genital irreversible y drástica y una cirugía de reasignación de género genital irreversible y permanentemente esterilizante, a pesar de la falta de estudios que demuestren que los beneficios de intervenciones tan extremas superan a los riesgos; y

(15) Los riesgos de los procedimientos de transición de género superan con creces cualquier beneficio en esta etapa del estudio clínico sobre estos procedimientos.


SECCIÓN 3. Se enmienda el Capítulo 9 del Título 20 del Código de Arkansas para agregar un subcapítulo adicional para que lea como sigue:

Subcapítulo 15 - Ley de Arkansas para salvar a los adolescentes de la experimentación (SAFE)

20-9-1501. Definiciones
Como se usa en este subcapítulo:

(1) "Sexo biológico" significa la indicación biológica de macho y femenino en el contexto del potencial o capacidad reproductiva, como cromosomas sexuales, hormonas sexuales naturales, gónadas y genitales internos y externos no ambiguos presentes al nacer, sin tener en cuenta la experiencia psicológica, elegida o subjetiva del género de un individuo;

(2) "Hormonas de sexo cruzado" significa:

(A) Testosterona u otros andrógenos administrados a sustancias biológicas hembras en cantidades que son mayores o más potentes de lo que normalmente ocurriría naturalmente en hembras de sexo biológico sano; y

(B) Estrógeno administrado a machos biológicos en cantidades que son más grande o más potente de lo que normalmente ocurriría de forma natural en machos sexuales biológicos sanos;

(3) "Género" significa el psicológico, conductual, social y aspectos culturales de ser hombre o mujer;

(4) "Cirugía de reasignación de género" significa cualquier cirugía médica o quirúrgica.

servicio que busca alterar quirúrgicamente o eliminar características físicas o anatómicas saludables o características que son típicas del individuo sexo biológico, con el fin de inculcar o crear características fisiológicas o anatómicas que se asemejen a un sexo diferente al sexo biológico del individuo, incluyendo sin limitación, cirugía de reasignación de género genital o no genital realizada con el propósito de ayudar a un individuo con una transición de género;

(5) "Transición de género" significa el proceso en el que una persona pasa desde identificarse y vivir como un género que corresponde a su sexo biológico hasta identificarse y vivir como un género diferente a su sexo biológico, y puede implicar cambios sociales, legales o físicos;

(6) (A) "Procedimientos de transición de género" significa cualquier médico o servicio quirúrgico, incluidos, entre otros, servicios médicos, servicios hospitalarios para pacientes hospitalizados y ambulatorios, o medicamentos recetados relacionados con la transición de género que buscan:

(i) Alterar o eliminar físicos o anatómicos características o rasgos típicos del sexo biológico del individuo; o

(ii) Inculcar o crear fisiológicos o anatómicos características que se asemejan a un sexo diferente al sexo biológico del individuo, incluidos, entre otros, los servicios médicos que brindan medicamentos que bloquean la pubertad, hormonas del sexo cruzado u otros mecanismos para promover el desarrollo de características feminizantes o masculinizantes en el sexo biológico opuesto, o genital o Cirugía de reasignación de género no genital realizada con el propósito de ayudar a una persona con un género.

transición.

(B) Los "procedimientos de transición de género" no incluyen:

(i) Servicios para personas nacidas con un trastorno verificable del desarrollo sexual, incluida una persona con características sexuales biológicas externas que son irresolublemente ambiguas, como las que nacen con cromosomas 46 XX con virilización, cromosomas 46 XY con virilización insuficiente o que tienen tejido ovárico y testicular;

(ii) Servicios prestados cuando un médico ha diagnosticado de otro modo un trastorno del desarrollo sexual que el médico ha determinado mediante pruebas genéticas o bioquímicas que la persona no tiene una estructura cromosómica sexual normal, producción de hormonas esteroides sexuales o acción de hormonas esteroides sexuales;

(iii) El tratamiento de cualquier infección, lesión, enfermedad o trastorno que ha sido causado o exacerbado por la realización de procedimientos de transición de género, ya sea que el procedimiento de transición de género se haya realizado de acuerdo con la ley estatal y federal o si no se permite el financiamiento para el procedimiento de transición de género según este subcapítulo; o

(iv) Cualquier procedimiento realizado porque el individuo sufre de un trastorno físico, lesión física o enfermedad física que, según lo certificado por un médico, colocaría al individuo en peligro inminente de muerte o deterioro de una función corporal importante a menos que se realice una cirugía;

(7) “Cirugía de reasignación de género genital” significa un procedimiento realizado con el propósito de ayudar a una persona con una transición de género, que incluye, entre otros:

(A) Procedimientos quirúrgicos como penectomía, orquiectomía, vaginoplastia, clitoroplastia o vulvoplastia para pacientes biológicamente masculinos o histerectomía u ovariectomía para pacientes biológicamente femeninas;

(B) Reconstrucción de la parte fija de la uretra con o sin metoidioplastia; o

(C) Falloplastia, vaginectomía, escrotoplastia o implantación de prótesis de erección o testiculares para mujeres biológicamente

pacientes.

(8) "Profesional de la salud" una persona con licencia, certificado o autorizado de otra manera por las leyes de este estado para administrar atención médica en el curso ordinario de la práctica de su profesión;

(9) “Cirugía de reasignación de género no genital” significa procedimientos realizados con el propósito de ayudar a una persona con una transición de género, incluidos, entre otros:

(A) Procedimientos quirúrgicos para pacientes biológicamente masculinos, tales como mamoplastia de aumento, cirugía de feminización facial, liposucción, lipofilling, cirugía de la voz, reducción del cartílago tiroides, aumento de glúteos, reconstrucción del cabello o varios procedimientos estéticos; o

(B) Procedimientos quirúrgicos para pacientes biológicamente femeninas, tales como mastectomía subcutánea, cirugía de la voz, liposucción, lipofilling, implantes pectorales o diversos procedimientos estéticos;

(10) "Médico" significa una persona que tiene licencia para ejercer medicina en este estado;

(11) "Medicamentos que bloquean la pubertad" significa que liberan gonadotropinas análogos de hormonas u otras drogas sintéticas utilizadas en machos biológicos para detener la secreción de hormona luteinizante y, por lo tanto, la secreción de testosterona, o drogas sintéticas utilizadas en mujeres biológicas que detienen la producción de estrógenos y progesterona, cuando se utilizan para retrasar o suprimir el desarrollo puberal en niños con el propósito ayudar a una persona con una transición de género; y

(12) "Fondos públicos" significa gobierno estatal, del condado o local dinero, además de cualquier departamento, agencia o instrumentalidad autorizado o asignado bajo la ley estatal o derivado de cualquier fondo en el que se deposite dicho dinero.


20-9-1502. Prohibición de trámites de transición de género para menores. 

(a) Un médico u otro profesional de la salud no proporcionará procedimientos de transición de género a ninguna persona menor de dieciocho (18) años de

(b) Un médico u otro profesional de la salud no derivará a ninguna persona menor de dieciocho (18) años a ningún profesional de la salud para los procedimientos de transición de género.

(c) No se prohíbe a un médico u otro profesional de la salud proporcionar cualquiera de los siguientes procedimientos que no sean procedimientos de transición de género a una persona menor de dieciocho (18) años:

(1) Servicios para personas nacidas con un médico verificable trastorno del desarrollo sexual, incluida una persona con características sexuales biológicas externas que son irresolublemente ambiguas, como las que nacen con 46 cromosomas XX con virilización, 46 cromosomas XY con virilización insuficiente o que tienen tejido ovárico y testicular;

(2) Servicios prestados cuando un médico ha diagnosticado de otra manera un trastorno del desarrollo sexual que el médico ha determinado mediante pruebas genéticas o bioquímicas que la persona no tiene una estructura cromosómica sexual normal, producción de hormonas esteroides sexuales u hormonas esteroides sexuales acción;

(3) El tratamiento de cualquier infección, lesión, enfermedad o trastorno. que haya sido causado o exacerbado por la realización de procedimientos de transición de género, ya sea que el procedimiento de transición de género se haya realizado de acuerdo con la ley estatal y federal o si no se permite el financiamiento para el procedimiento de transición de género en virtud de este subcapítulo; o

(4) Cualquier procedimiento realizado porque el individuo sufre de un trastorno físico, lesión física o enfermedad física que, según lo certificado por un médico, colocaría al individuo en peligro inminente de muerte o deterioro de una función corporal importante a menos que se realice una cirugía.

20-9-1503. Prohibición del uso de fondos públicos para la transición de género

procedimientos.

(a) Los fondos públicos no se utilizarán, otorgarán, pagarán ni distribuirán directa o indirectamente a ninguna entidad, organización o individuo que proporcione procedimientos de transición de género a un individuo menor de dieciocho (18) años de edad. envejecer.

(b) Los servicios de atención médica proporcionados en las siguientes situaciones no incluirán procedimientos de transición de género para una persona menor de dieciocho (18) años:

(1) Por o en un centro de salud propiedad del estado o un gobierno del condado o local; o

(2) Por un médico u otro profesional de la salud empleado por estado o un condado o gobierno local.

(c) Cualquier monto pagado por un individuo o una entidad durante un año contributivo por la provisión de procedimientos de transición de género o como primas para cobertura de atención médica que incluye cobertura para procedimientos de transición de género no es deducible de impuestos.

(d) El Programa Medicaid de Arkansas no reembolsará ni proporcionará cobertura para procedimientos de transición de género a una persona menor de dieciocho (18) años.

20-9-1504. Aplicación.

(a) Cualquier derivación o provisión de procedimientos de transición de género a un individuo menor de dieciocho (18) años de edad es una conducta no profesional y está sujeta a medidas disciplinarias por parte de la entidad otorgante de licencias correspondiente o la junta de revisión disciplinaria con jurisdicción competente en este estado.

(b) Una persona puede afirmar una violación real o amenaza de este subcapítulo como reclamo o defensa en un procedimiento judicial o administrativo y obtener daños compensatorios, medidas cautelares, medidas declarativas o cualquier otra medida apropiada.

(c) (1) Una persona deberá presentar un reclamo por una violación de este subcapítulo. a más tardar dos (2) años después del día en que surge la causa de la acción.

(2) Una persona menor de dieciocho (18) años puede traer una acción a través de su minoría a través de un padre o amigo cercano, y puede iniciar una acción en su propio nombre al alcanzar la mayoría de edad en cualquier momento desde ese momento hasta veinte (20) años después de alcanzar la mayoría de edad.

(d) No obstante cualquier otra disposición de la ley, se puede iniciar una acción bajo este subcapítulo, y se puede otorgar una reparación, en un procedimiento judicial sin importar si la persona que inicia la acción ha buscado o agotado los recursos administrativos disponibles.

(e) En cualquier acción o procedimiento para hacer cumplir una disposición de este subcapítulo, una parte prevaleciente que establezca una violación de este subcapítulo recuperará los honorarios razonables de los abogados.

(f) (1) El Fiscal General puede entablar una acción para hacer cumplir el cumplimiento de este subcapítulo.

(2) Este subcapítulo no niega, menoscaba ni afecta de otra manera cualquier derecho o autoridad del Procurador General, el Estado de Arkansas o cualquier agencia, funcionario o empleado del estado, actuando bajo cualquier ley que no sea este subcapítulo, para instituir o intervenir en cualquier procedimiento.

SECCIÓN 4. El Título 23 del Código de Arkansas, Capítulo 79, Subcapítulo 1, se enmienda para agregar una sección adicional para que lea como sigue:

23-79-164. Prohibida la cobertura de seguros de los procedimientos de transición de género para menores.

(a) Como se usa en esta sección, "procedimientos de transición de género" significa lo mismo que se define en § 20-9-1501.

(b) Un plan de beneficios de salud bajo una póliza de seguro u otro plan que brinde cobertura de atención médica en este estado no incluirá el reembolso de los procedimientos de transición de género para una persona menor de dieciocho (18) años de edad. envejecer.

(c) No se requiere que un plan de beneficios de salud bajo una póliza de seguro u otro plan que brinde cobertura de atención médica en este estado brinde cobertura para los procedimientos de transición de género.


Para seguimiento de la ley HB1570 ingresar aquí: https://legiscan.com/AR/bill/HB1570/2021



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