NOTICIAS
aborto

728x90

header-ad

468x60

header-ad

Polonia: 12 recursos contra la ley que frena el aborto. Notifica el tribunal europeo ⎪ CULTURIZAR MEDIOS

El 1 de julio de 2021, el TEDH comunicó una serie de 12 demandas contra Polonia (véanse los enlaces: K.B., K.C. y A.L. – B .. así como el comunicado de prensa del Tribunal). Todos fueron presentados por mujeres polacas que consideran que la prohibición del aborto eugenésico violaba su derecho a la privacidad (artículo 8) y equivalía a tortura mental (prohibido por el artículo 3). Los solicitantes tienen entre 27 y 40 años y dicen estar muy «preocupados» y «estresados» por el hecho de que no podrán eliminar a un hipotético niño discapacitado. El Tribunal Constitucional polaco falló el 22 de octubre de 2020 (caso K 1/20, en el que intervino el ECLJ), que el aborto eugenésico era contrario a la dignidad humana y, por lo tanto, inconstitucional.

Varios solicitantes afirman ser reacios o haber renunciado a formar una familia debido a la prohibición del aborto eugenésico. Otras, que estaban embarazadas al momento de presentar la solicitud, hubieran querido sentir «felicidad» y no «ansiedad» ante la idea de no poder abortar a su hijo ante el descubrimiento de una posible discapacidad.

Fuente: One Of Us Europa

Finalmente, para algunas solicitudes, es difícil entender el vínculo entre los deseos de las mujeres y el #AbortoEugenésico. Por ejemplo, una usa #anticonceptivos y no quiere estar embarazada en absoluto, pero dice que está «muy preocupada». Otra, que tiene 40 años, dice que es infértil, ya ha probado tres fertilizaciones in vitro (FIV) sin éxito, no quiere tener más hijos, pero aún se queja de «tortura mental» debido a la prohibición del aborto eugenésico.

Sorprendentemente, todas estas solicitudes fueron consideradas lo suficientemente serias por el TEDH como para ser seleccionadas del 5% de las solicitudes que acepta y lo suficientemente urgentes como para que se les dé una prioridad clara.

El TEDH podría, y debería, haber rechazado tales solicitudes desde el principio porque:

La Convención Europea garantiza el «derecho a la vida», no el derecho al #aborto, y mucho menos el aborto #eugenésico que #discrimina a las personas #discapacitadas.

Ninguna de las demandantes fue víctima de la prohibición del aborto eugenésico en el sentido del artículo 34 de la Convención Europea, ya que ninguna de las doce mujeres solicitó dicho aborto, que son, a lo sumo, sólo víctimas hipotéticas o potenciales.

Los demandantes se dirigieron directamente a la Corte Europea, sin agotar los recursos internos, en violación del artículo 35 de la Convención y del principio de subsidiariedad.

La Corte rechaza en principio la «actio popularis», es decir, los recursos legales interpuestos por personas que no son víctimas y tienen como único objetivo cambiar la #ley.

Además, es dudoso que la Convención Europea ofrezca una garantía jurídica contra la ansiedad o el estrés que provoca la idea del #embarazo, pero también si esta ansiedad puede alcanzar un grado de intensidad suficiente para ser calificada como «tortura» en el sentido de la Convención, aun suponiendo que se pruebe la realidad de este hipotético estado psicológico, y que sea imputable al Estado. Estos reclamos también implican que el embarazo sería una inevitabilidad de la cual el estado tiene la obligación de proteger a las mujeres.

De hecho, si no fuera por el tema del aborto y #Polonia, estas solicitudes habrían sido rechazadas de plano, por un solo juez. Desafortunadamente, con estos casos, el Tribunal está aceptando una vez más ser instrumentalizado con fines puramente políticos, para «derribar» la legislación polaca que protege la vida humana antes del nacimiento, ya que anteriormente ayudó a derribar la legislación irlandesa.

El 29 de junio de 2021 también se comunicó una decimotercera demanda contra Polonia, presentada por Jolanta Anna Zawadzka. La activista feminista impugna, sobre la base de su libertad de expresión, el hecho de que fue multada por interrumpir una misa en Varsovia en 2016 para protesta contra la posición de la Iglesia sobre el aborto. Sus dos abogados ven el caso como parte de la demanda por el derecho al aborto en Polonia.

Observamos un aumento en el número de casos de aborto contra Polonia. Como ya explicamos, el ECLJ intervino en septiembre de 2020 en el caso B.B. v. Polonia, aún pendiente ante la Corte, en el que se impugna la ley polaca sobre aborto y objeción de conciencia.

En el pasado, el TEDH ya ha condenado a Polonia en tres ocasiones en casos de aborto, en las sentencias Tysiąc (2007), RR (2011) y P. y S. (2012). [I] El Comité de Ministros del Consejo de Europa es responsable de monitorear la ejecución de estas tres sentencias. El ECLJ intervino recientemente en este procedimiento de supervisión aún abierto y abusivo, entre 9 y 14 años después de estas sentencias.

Todos estos casos son de suma importancia: son una lucha decisiva por la protección de la vida y la soberanía frente al activismo judicial supranacional. La prensa destacó la importante influencia de nuestra intervención en este caso (ver Euronews, o Wiadomości en Polonia). El ECLJ también interviene ante otros tribunales u órganos. [Iii] Todas nuestras observaciones escritas se pueden encontrar aquí.

Es interesante notar que, tanto en el CEDH como en el Comité de Ministros, pero también en las manifestaciones a favor del aborto en Polonia, el tema del aborto eugenésico está en el centro de la batalla. Antes de su prohibición en Polonia, estos abortos estaban dirigidos principalmente a niños con síndrome de Down. Sin embargo, las personas con síndrome de Down no sufren y en general son felices.

Esta demanda de aborto eugenésico se hace en nombre de los derechos de las mujeres. Sin embargo, a diferencia de las razones que generalmente se dan para justificar el aborto (violación, peligro para la salud o la vida de la madre o simplemente la elección de la madre), el aborto eugenésico se basa en una característica del bebé, no relacionada con la madre. El aborto no es entonces un intento de planificación familiar o una respuesta a una necesidad sanitaria o social de la madre, es una elección asumida entre niños «sanos» y niños enfermos, discapacitados o con síndrome de Down. No es un rechazo generalizado al derecho a nacer, es un rechazo a las personas enfermas, discapacitadas o con síndrome de Down. Esto se llama eugenesia y no es menos impactante antes del nacimiento que después del mismo

El ECLJ interviene en representación de Polonia en los 12 recursos presentados.



Fuente: One Of Us Europa


_____________

 CULTURIZ.AR  MEDIOS 

« ANTERIOR
SIGUIENTE »