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Argentina. La convención BELÉM DO PARÁ es ABORTO y VIOLENCIA (Observatorio de la dignidad) ⎪ CULTURIZAR MEDIOS

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Sobre la propuesta de otorgar jerarquía constitucional a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. 

Fuente: Observatorio de la dignidad*


¿Qué está pasando en Argentina?

La Cámara de Diputados de la Nación puso en el temario de su sesión del 9.11.2022 la OD 377 que busca otorgarle jerarquía constitucional a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”.

¿Qué antecedentes tiene esta Convención en nuestro ordenamiento jurídico? ¿Qué es el MESECVI?

Argentina aprueba en 1996 la Convención mediante la Ley Nro. 24632. (1) En el 2004 se crea el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará (MESECVI) que es el encargado de analizar y seguir los avances en la implementación de la Convención por sus Estados Parte, así como los desafíos persistentes en las respuestas Estatales ante la violencia contra las mujeres. (2)

¿Quién representa al MESECVI?

El MESECVI es una metodología de evaluación multilateral sistemática y permanente, fundamentada en un foro de intercambio y cooperación técnica entre los Estados Parte de la Convención y un “Comité de Expertas”. (3) En este Comité, encontramos a la ferviente defensora del aborto y ex ministra Elizabeth Gómez Alcorta como autoridad y como representante argentina. (4) Desde el año 2005 una “experta” argentina en el MESECVI es la rosarina Susana Chiarotti, fundadora de CLADEM, una poderosa asociación abortista virulentamente anti-eclesial que expuso en las audiencias públicas durante el debate legislativo del aborto en Argentina. (5)



¿Qué recomendaciones realiza el Comité de Expertas?

Ahora bien, este Comité ejerce la representación del MESECVI y brinda continuamente recomendaciones a los Estados. Podría pensarse que no tiene ninguna relación la legalización del aborto en la región con esta Convención, puesto que de su texto normativo no reluce que exista un supuesto derecho a abortar dado que el mismo no existe.

Sin embargo, en los últimos años, este Comité ha hecho las siguientes sugerencias de peso a los Estados:

1. El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) recomendó “despenalizar la interrupción del embarazo por motivos terapéuticos, sea para salvar la vida de la madre o sea para evitarle un daño grave o permanente a su salud física y mental, y despenalizar la interrupción del embarazo producido por violación”. (6)

2. En el “Informe de implementación de las recomendaciones del CEVI” de Argentina, de octubre de 2017, afirma: “El CEVI (comité de expertas) insta al Estado a realizar todos los esfuerzos necesarios para que el proyecto (de aborto) se convierta en ley, de conformidad con la Convención y con la recomendación Nº 10 del Segundo Informe Hemisférico”.

3. Asimismo, a raíz del artículo 4, el Comité recomienda explícitamente legalizar la interrupción del embarazo. (7)

4. Luz Patricia Mejía, secretaria técnica del MESECVI, fue una de las principales oradoras A FAVOR del aborto en las audiencias públicas del Congreso de la Nación en nuestra Cámara durante el 2018. (8) En su exposición dijo que el derecho a la vida, no obstante su importancia, admite “restricciones y limitaciones”, que “no es un derecho absoluto”. Asimismo, agregó que lesta Convención no sólo no prohíbe el aborto sino que en el caso del derecho a la vida “la protección sobre los derechos de las mujeres prevalece incluso cuando pudiera entrar en conflicto con la protección del llamado nasciturus”. 

5. Durante el 2021, manifestó una posición favorable a la interrupción del embarazo en un comunicado que dirigió a Honduras. (9)

6. En junio de este año, el Comité se expresó en contra de la “Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos” de Perú, que otorga a padres y madres de familia la capacidad de influir en la elaboración de materiales educativos, estableciendo que se deben reconocer sus convicciones morales y religiosas. (10)

7. En su Informe Hemisférico sobre “embarazo infantil” el Comité consideró que cualquier embarazo en que la gestante tenga menos de 14 años es un “embarazo forzado” y si el estado no garantiza el aborto comete “violencia institucional”, lo mismo pasa con el personal de la salud que “desaliente” el aborto o “viole la confidencialidad de la paciente”. De allí que el organismo le recriminó a Argentina que en el “caso Faustina”, se hiciera una cesárea prematura en lugar de un aborto.
Faustina es el nombre de la beba tucumana que sobrevivió 10 días tras la cesárea que le practicaron a su mamá de 11 años. (11) 



¿Qué antecedentes tiene de haber “blindado” el aborto en Argentina esta Convención?

Tanto los Protocolos de aborto no punible como el fallo FAL de la Corte Suprema de la Nación invocaban como fuente a esta Convención.

¿Por qué es perjudicial otorgarle jerarquía constitucional?

Porque es la herramienta jurídica que utilizará el movimiento abortista en Argentina para blindar la Ley 27610 abandonando a las mujeres al fracaso social del aborto, silenciando muertes por aborto legal y condenando a morir a miles de niños por nacer.


Informe - Belém do Pará. 
9 de noviembre de 2022. 
Ana Belén Marmora.
Asesora legislativa, abogada y periodista.
Observatorio de la Dignidad


  • ● 1 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/36208/norma.htm
  • ● 2 El MESECVI es una metodología de evaluación multilateral sistemática y permanente, fundamentada en un foro de intercambio y cooperación técnica entre los Estados Parte de la Convención y un Comité de Expertas/os. El MESECVI analiza los avances en la implementación de la Convención por sus Estados Parte, así como los desafíos persistentes en las respuestas Estatales ante la violencia contra las mujeres. Fuente: https://www.oas.org/es/mesecvi/nosotros.asp
  • ● 3 https://www.oas.org/es/mesecvi/nosotros.asp
  • ● 4 https://www.oas.org/es/mesecvi/Estados.asp
  • ● 5 https://cladem.org/investigaciones/index.php/avances-aborto-2/
  • ● 6 Segundo Informe del MESECVI
  • ● 7 Segundo Informe del MESECVI
  • ● 8 Exposición de Luz Patricia Mejía (parte 1/2) Parte 1 y Exposición de Luz Patricia Mejía (parte 2/2) Parte 2
  • ● 9 https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/CEVI-ComunicadoHonduras-2021-ES.pdf
  • ● 10 https://twitter.com/mesecvi/status/1537189382381346825
  • ● 11 Del Río, Mónica, NOTIVIDA, Año XXI, Nº 1306, 4 de noviembre de 2022







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*Fuente: Observatorio de la dignidad. Redes sociales:  @DignidadOk. Email: contactodignidad@gmail.com. 

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